UN 60 POR CIENTO MÁS EN AYUDAS DE LA JUNTA PARA MEJORAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Los municipios interesados tienen hasta el día 16 para presentar su solicitud a unas ayudas que aumentan su dotación en 600.000 euros.

La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ha aumentado en 600.000 euros las ayudas previstas para la mejora de los recintos deportivos municipales en Extremadura. En total, se destinarán 1,6 millones de euros a mejorar la accesibilidad, las instalaciones y el equipamiento de los espacios deportivos, encontrándose abierto desde el 1 de febrero, y durante 10 días hábiles (hasta el viernes 16), el plazo de presentación de la convocatoria de estas ayudas, tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

El objetivo principal de las ayudas es mejorar las instalaciones deportivas de la Red básica en el territorio extremeño y apostar por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas municipales existentes. Se pretende, asimismo, favorecer la construcción de nuevas instalaciones deportivas y también poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración Local como Autonómica, que han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles.

Para informar de ello, el director general de Jóvenes y Deportes, Santiago Amaro, ha enviado una carta oficial a alcaldes y alcaldesas con el fin de facilitar la solicitud de las mismas. Concretamente, se destinan 350.000 euros para la mejora de la accesibilidad en estos espacios; 950.000 euros para la rehabilitación y mejora de instalaciones y espacios deportivos ya existentes, y 357.000 euros para la adquisición o reposición de equipamientos deportivos.

Como novedad, y a diferencia con el resto de líneas, la destinada a la mejora de la accesibilidad de los espacios deportivos requiere en esta anualidad la presentación de un informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable, o bien el resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Así, las entidades beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada. Igualmente, cuando la actuación implique la realización de una obra, el suelo deberá ser compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad.

La cuantía de la subvención a conceder y los porcentajes máximos de cofinanciación de la Junta de Extremadura, en relación con la inversión total en cada actuación subvencionada, se determinarán en función del número de habitantes de la entidad solicitante, así como la línea específica demandada. Las ayudas máximas oscilarán entre los 12.500 y los 50.000 euros y los gastos serán subvencionables siempre que se realicen desde el 1 de enero de este año hasta la fecha de finalización de la ejecución de la actuación, como máximo el 30 de noviembre de 2025.

Quedan fuera de estas ayudas, las actuaciones a realizar sobre zona de aparcamientos, instalaciones termales, instalaciones de hostelería/ocio, zonas infantiles, servicios comerciales, etc, así como la adquisición de terrenos u otros inmuebles, entre otras cuestiones.

Las subvenciones son compatibles con otras ayudas destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas, no pudiendo, superar, en ningún caso, el importe de las cuantías concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total de la mejora o actuación a realizar.

Cada municipio o entidad local menor podrá presentar una única solicitud a la convocatoria, siendo el procedimiento de concesión concurrencia competitiva. dirigiéndolas a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Toda la información puede consultarse en la publicación del DOE del 1 de febrero o en https://www.juntaex.es/w/0631122.